Real Decreto 1826/2009 RD-LEY 14/2022

Real Decreto 1826/2009

¿Qué expone el Real Decreto 1826/2009?

El Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre modifica el Reglamento instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
El Real Decreto 1826/2009 se centra en el ahorro y la eficiencia energética. Se regula el límite de las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados con el fin de reducir su consumo de energía.
Este real decreto se ha modificado y adaptado con la nueva RD-LEY 14/2022

¿Cuándo me afecta la normativa Real Decreto 1826/2009 o la nueva RD-LEY 14/2022?

El ámbito de aplicación del Real Decreto 1826/2009, tal y como hemos expuesto anteriormente, se regula por razones de ahorro energético, limitando las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos que están acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

  • Administrativo
  • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
  • Pública concurrencia
  • Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos y similares
  • Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
  • Transporte: estaciones y aeropuertos.

El número de dispositivos será de un mínimo de 1 por cada 1.000 m² de superficie del recinto.
En la nueva reforma de la LEY 14/2022, todos los comercios, despachos, o sedes de empresas privadas y públicas  sea cual sea su tamaño se ven afectadas por esta ley. POr lo tanto es una ley RITE (Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios)
Real Decreto 1826/2009 RD-LEY 14/2022

Valor límite de la temperatura del aire según Real Decreto 1826/2009

La temperatura del aire en los recintos se limitará a los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en los recintos calefactados no podrá ser superior a 21ºC (Nueva temperatura 19º – Agosto 2022)
  • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no podrá ser inferior a 26ºC (Nueva temperatura 27º – Agosto 2022)
  • La humedad relativa en ambas condiciones de temperatura expuestas anteriormente tendrá que estar comprendida entre el 30% y el 70%.

Características del visualizador

La temperatura y la humedad relativa registrada se tendrá que visualizar mediante un dispositivo ubicado en un sitio visible, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3).
La exactitud de medida de los equipos para cumplir con el Real Decreto 1826/2009 tiene que ser de ±0,5ºC.

Visualizadores Ditel según Real Decreto 1826/2009

En Ditel, contamos con la gama IONA que cumple con todos los requisitos establecidos para llevar un correcto control de todos los elementos recogidos en el Real Decreto 1826/2009.
Los visualizadores Iona, han sido diseñados para mostrar una leyenda en la pantalla de los valores límites a los que puede llegar tanto la temperatura como la humedad relativa.

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